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Garantía

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Nuevo reglamento de la Comisión Europea

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El cliente siempre tiene la decisión. El nuevo reglamento de posventa para los talleres prohíbe las conductas que limitan la libertad de elección del cliente de estas instalaciones. El precio final del arreglo puede variar hasta un 22,7% dependiendo si se escoge una concesión oficial, un taller franquicia u otro independiente. Ahora llega el momento en que tú eliges cuál es la mejor opción. [text_divider type=»single»][/text_divider]

El nuevo reglamento de posventa para los talleres prohíbe las conductas que limitan la libertad de elección del cliente de estas instalaciones. El precio final del arreglo puede variar hasta un 22,7% dependiendo si se escoge una concesión oficial, un taller franquicia u otro independiente. Ahora llega el momento en que tú eliges cuál es la mejor opción.

La Comisión Europea ha aprobado una normativa de obligado cumplimiento que refuerza los mecanismos de protección ante quienes quieran restringir los derechos de los usuarios o de los propios servicios de reparación. Todo queda recogido en el nuevo Reglamento 461/2010.

Legalmente, sólo hay dos tipos de talleres: el oficial de la marca y el independiente, y dos situaciones para el vehículo: que esté en 
garantía o no.
El resultado es que el cliente puede llevar su vehículo a cualquier taller en cualquier momento de la vida útil del coche. Siempre. La ley le ampara para ello, pero ha de decidir qué le interesa más en cada 
momento.

La garantía no obliga 
a ir al taller oficial

Si su vehículo está en garantía, el cliente no tiene que llevarlo necesariamente al servicio oficial, salvo que así lo prefiera. Por ir a otro taller, no se pierde la garantía. Nunca. El Centro del Automóvil Valdezorras es un taller 100% homologado.

Ahora, la UE establece que se ha de impedir la restricción de derechos en tres ámbitos que afectan “a la libertad de elección del usuario, y a la libertad de competencia del taller”, tal y como afirma Armando Higueras, presidente de la asociación de talleres Cetraa. Son éstos:

 

Recambios
Desde el 1 de junio de 2010, los fabricantes de coches tienen la obligación de suministrar a los talleres independientes todos sus recambios originales para cualquier reparación o tarea de mantenimiento de un vehículo. Esto implica que el acudir a un servicio no vinculado a una marca, ya sea un taller de barrio o una franquicia, no debería significar que los recambios que se ponen al vehículo sean diferentes de ningún modo a los de la concesión oficial.

Distinción y logotipos
Ahora bien, muchos usuarios se preguntan entonces por qué unos recambios tienen el logo de la marca y otros el de la empresa que los hace. El motivo es que, hasta ahora, algunos fabricantes de coches que pedían una partida de recambios a dichas empresas, ponían como condición que sólo apareciese su logo en el recambio, lo cual podía dar a entender que la calidad o idoneidad de otra pieza idéntica por fuera no podía ser exactamente la misma (cuando en realidad podían ser iguales).

Utillajes y equipos
Otro problema resuelto con este reglamento es el de la disponibilidad por parte de los talleres independientes de utillajes, equipos de diagnóstico (principalmente de control de averías electrónicas) e información técnica que las marcas de coches tienen obligación de facilitar, cuando le es solicitado, tal y como hacen con los talleres oficiales.

 

Teniendo en cuenta estos cambios -ya vigentes-, el cliente puede decidir lo que le conviene en cada ocasión.

 

-Puede ver el documento oficial del nuevo Reglamento 461/2010 en formato PDF-

 

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